Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278958
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2790
AZUCAR, CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2790
De acuerdo con la reforma del cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, el artículo 73 constitucional, publicado en el Diario Oficial de dieciocho del mismo mes, se excluyó de la competencia de las Juntas de los Estados, los conflictos de trabajo, relativos a la industria azucarera, y los hizo de la exclusiva competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, y como esto viene a establecer una verdadera competencia constitucional, dicha reforma debe aplicarse desde el momento de su vigencia, aun a los casos pendientes de tramitación.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 145/42. Compañía Azucarera "Paraíso Novillero", S.A.- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.