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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3363
DERECHOS DE AUTOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3363
El artículo 1280 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en Materia Federal, dice: "Todas las disposiciones contenidas en este título, son federales, como reglamentarias de la parte relativa de los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal", y el título mencionado es el que se refiere a los derechos de autor, y en su capítulo tercero, especifica los casos en que hay o no falsificación, y de este capítulo forman parte los artículos 1258 y 1259 en relación con el 387 del mismo código, que sanciona con la pena correspondiente al fraude, los actos violatorios de derechos de propiedad literaria, dramática o artística, considerados como falsificación en el Código Civil. Por tanto, cuando se trata del robo de derechos de autor, se está en el caso previsto por los citados preceptos y la competencia toca a los Jueces Federales.
Precedentes
Competencia en materia penal 64/42. Suscitada entre el Juez Séptimo de la Tercera Corte Penal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 11 de mayo de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.