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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3372
CARRETERAS, ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3372
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toca a los Tribunales Federales conocer de las controversias del orden civil, en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como de los procesos que se abran por los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles, propiedad de las empresas, que están bajo su responsabilidad. De modo que si el accidente ocurrido en una carretera sólo produjo daño en vehículos de propiedad particular y no se está en ninguno de los casos a que se refiere el citado artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia común.
Precedentes
Competencia en materia penal 65/42. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia de Tulancingo del mismo Estado. 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.