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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3448
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3448
El artículo 18, fracción XXVII, de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, es aplicable a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario; pero para determinar la competencia, es preciso definir si el acto delictuoso afecta o no, a la Federación, y si el inculpado, no era empleado federal cuando cometió los actos que se le imputan, no es aplicable la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que pueda invocarse en contra, que al disponer de los fondos dispuso también del impuesto federal, porque según el artículo 134 de la Ley del Timbre, "los Estados, los Territorios, el Departamento del Distrito Federal y los Municipios, serán responsables y deberán reintegrar a la Federación, las contribuciones federales que sus funcionarios y empleados mencionados en el artículo anterior, defrauden u omitan recaudar". De modo que no tratándose de un empleado federal, el hecho delictuoso afecta sólo al erario local, supuesto que es quien sufre el perjuicio al no recibir la suma que le corresponde por algún concepto, y porque este mismo erario es quien debe reintegrar a la Federación la contribución federal, omitida o defraudada. En tal concepto, la competencia para conocer del proceso, radica en el fuero común y no en el fuero federal. Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley del Timbre, que faculta a la Secretaría de Hacienda para retener las cantidades que correspondan a los Estados y territorios del Distrito Federal, cuando las oficinas amortizadoras no satisfagan las observaciones que por omisiones, defecto o fraude en las recaudaciones, les formule la secretaría; de manera que en ningún caso la Federación sufre perjuicio directo.
Precedentes
Competencia en materia penal 126/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tijuana, Baja California y de Distrito en el Territorio Norte, del mismo Territorio. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.