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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3454
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA, CUANDO CONTENGA ACTOS DE DISTINTA NATURALEZA ENTRE SI.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3454
Si ante un Juez de Distrito del ramo penal, se presenta demanda de amparo contra actos de naturaleza penal, y administrativa, y dicho Juez la admite íntegramente por lo que hace a los diversos actos de carácter penal, al prevenir dicho funcionario en el conocimiento del caso, queda surtida su competencia para conocer de la demanda en toda su integridad, pues al haberla aceptado en razón del acto de carácter penal, no puede ya hacer distinción alguna con respecto al otro, por no estar capacitado para desintegrarla y desvincular dichos actos reclamados; y si el quejoso hubiera ocurrido al Juzgado de Distrito administrativo, con la misma jurisdicción territorial, y este funcionario hubiere aceptado la demanda en sus términos, previniendo en el conocimiento del caso, su competencia también hubiera quedado surtida para conocer del asunto, en toda su integridad.
Precedentes
Competencia en materia penal 59/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 12 de mayo de 1943. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.