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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3462
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3462
Cuando las disposiciones procesales de las entidades cuyos Jueces compiten, contienen la regla de otorgar la competencia al Juez del domicilio del cónyuge abandonado, tal regla es inoperante, si tanto el actor como el demandado alegan el abandonado por parte del otro, pues tal punto debe ser objeto de la decisión del fondo que se dicte en el juicio, sin que el decidir la competencia pueda decirse cuál es el cónyuge abandonado y si no hay comprobación en autos del lugar en donde está constituido el domicilio conyugal, la controversia debe decidirse atendiendo a la naturaleza de la acción deducida, que es de estado civil, y si está demostrado por manifestación expresa del actor, que el domicilio del demandado está constituido en determinado lugar, es competente el Juez del mismo, para conocer del juicio relativo.
Precedentes
Competencia 94/41. Suscitada entre los Jueces Décimocuarto de lo civil en México y de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 12 de mayo de 1943.- Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.