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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6228
COMPETENCIA EN AMPARO PROMOVIDO CONTRA AUTORIDADES DE DIVERSAS CLASES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6228
Compete a los Jueces de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal, el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, dictadas dentro de su jurisdicción y de los demás casos a que se refiere la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, si el quejoso pide amparo contra el fallo de una corte penal y contra el jefe de la oficina ejecutiva fiscal de la tesorería del distrito, pero los actos de este funcionario están apoyados en la resolución judicial, de la cual son consecuencia directa, la autoridad administrativa es simplemente ejecutora y no podría determinarse si sus actos son o no, violatorios de garantías, sin entrar plenamente al estudio y consideración del fallo judicial. Por lo tanto, el acto principal es el que determina la competencia.
Precedentes
Competencia 115/41. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 29 de junio de 1943. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.