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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2749
DEFENSAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2749
El artículo 434, fracción II, del Código de Justicia Militar establece que dentro del Ejército Nacional y para los efectos del propio código, quedan comprendidos todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por lo Estados. Entre éstos, indudablemente se encuentran las defensas rurales, y la fracción II del artículo 57 del mismo código dispone que son delitos contra la disciplina militar, los de orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de éste.
Precedentes
Competencia 71/42. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Francisco del Rincón, Guanajuato, y el Militar de la Plaza de Guadalajara. 2 de febrero de 1943. Mayoría de quince votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.