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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2765
ALIMENTOS DE LA MUJER DIVORCIADA, DOMICILIO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2765
El artículo 323 del Código Civil del Distrito, establece que la mujer separada de su marido por causas ajenas a la voluntad de aquélla, puede pedir los alimentos ante el Juez de su domicilio, y si aparece que fue demandada en divorcio necesario y absuelta, su domicilio queda justificado con la constancia de que en determinado lugar se le está pagando la pensión alimenticia, de acuerdo con el fallo del Juez, y si sólo se trata de ampliar esa pensión, es incuestionable que el Juez de su domicilio es competente para conocer del asunto.
Precedentes
Competencia 54/42. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil de la Ciudad de México y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.