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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2769
DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2769
Las prestaciones nacidas de un contrato de depósito, son de la competencia de la autoridad judicial civil, atenta la naturaleza del contrato, que está regido exclusivamente por las disposiciones del artículo 2516 del Código Civil del Distrito Federal, sin que sea bastante para variar la naturaleza del contrato, la circunstancia de que el depósito lo haya hecho el actor, teniendo en consideración la confianza y relaciones de trabajo que tenía con el depositario.
Precedentes
Competencia 31/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México. 2 de febrero de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Hilario Medina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.