Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278973
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2769
PENSIONES VITALICIAS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2769
Si el trabajador reclamante alega que el patrono le concedió una pensión vitalicia, aun cuando este contrato es de naturaleza civil, no debe perderse de vista que la acción se funda en que la pensión se concedió atendiendo al tiempo de servicios prestados por el reclamante, al que concedió la pensión; esto podrá ser o no cierto y el actor podrá acreditarlo debidamente ante la Junta, para obtener una sentencia favorable, mas de todas suertes, los términos de la reclamación se refieren a las relaciones contractuales de trabajo, sin que al decidir la competencia, sea posible precisar si las mismas existieron, o no, y en el caso de que realmente existiera la obligación contraída por el patrono, la misma no podría acreditarse ante un organismo jurisdiccional del orden común, en acción civil, si se tiene en cuenta que el contrato de renta vitalicia de índole civil, requiera determinadas solemnidades par su validez, y por tanto, en la vía civil el actor quedará impedido para probar su acción. Por otra parte, no debe perderse de vista que frecuentemente las inhibitorias sólo dan lugar a que se pongan obstáculos al procedimiento en los juicios de trabajo, y por lo mismo, cuando no es notoria la incompetencia de la Junta, debe dejarse a ésta amplio campo para el conocimiento del negocio, ya que al fallar en definitiva, necesariamente tiene que analizar los elementos constitutivos de la acción del trabajador, y si de ellos resulta que no existe relación contractual de trabajo, declarará no probada la acción, dejando a salvo los derechos del reclamante, para que los deduzca ante la justicia común, pudiendo el interesado reclamar en amparo esa resolución, si la estima violatoria de garantías.
Precedentes
Competencia 31/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México. 2 de febrero de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Hilario Medina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.