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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4699
ROBO DE LAS LIMOSNAS A LOS TEMPLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4699
Cuando se verifica el robo de sumas depositadas en los cepos de los templos, dicho dinero no pertenece de ninguna manera a la Federación, aun cuando el cepo se encuentre en el interior de un bien nacional, puesto que el numerario no está destinado a la adquisición de muebles, ornamentos y otros objetos necesarios para la reparación del templo, caso en el que sí pertenecería a la nación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 139 Constitucional; por tanto, la competencia para conocer del delito de robo citado, no corresponde al fuero federal, sino a los tribunales comunes.
Precedentes
Competencia 87/41. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el de Primera Instancia de Chalco. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.