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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 294
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 294
La acción culposa es una sola, aunque los daños ocasionados sean diversos, por lo que es incongruente discriminar cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, una distinta imprudencia para cada uno de los daños causados, y existiendo una sola omisión penal, es improcedente la separación de los procesos y si hubo daño en propiedad de la nación, la competencia para conocer del proceso en su integridad, corresponde a los Jueces Federales.
Precedentes
Competencia en materia penal 23/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pátzcuaro, y del Distrito de Michoacán. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.