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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3661
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3661
Si no hay base firme alguna de la que partir, para afirmar si los trabajos prestados por el demandante, lo fueron en determinado lugar, la competencia de las Juntas debe resolverse aplicando la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo; y si ambas partes convienen en que el domicilio del demandado se encuentra en determinado lugar, para conocer del conflicto, es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje que allí tenga jurisdicción.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 131/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.