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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6917
ZONAS MARITIMAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6917
La fracción X del artículo 73 de la Constitución, establece que corresponde a las autoridades de los Estados, la aplicación de las leyes del trabajo de sus respectivas jurisdicciones y enumera algunas excepciones, entre las cuales está la de asuntos relativos a trabajos ejecutados en las zonas marítimas; ahora bien, conforme al artículo 11 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes; de manera que es preciso demostrar, para considerar pertinente la excepción de que se habla: primero, que el conflicto surgió por trabajos ejecutados en zona marítima; segundo, que los reclamantes están directamente ligados a esa ejecución, y tercero, que el demandado tiene a su servicio directo a los ejecutantes materiales del trabajo; y si una empresa opera en toda la República, realizando construcciones de edificios, pavimentos, banquetas, drenajes, etcétera, y ha convenido con un sindicato en utilizar todo el personal que necesite de entre los miembros del mismo, la circunstancia de que ejecute accidentalmente trabajos en una zona marítima, no basta para imputar la competencia del conflicto a la Junta Federal de Conciliación, pues aceptar, en el caso, la excepción de que habla el citado artículo 73 constitucional, conduciría al absurdo de que con un solo acto de la empresa, determinase la jurisdicción respecto de todos los actos; por otra parte, el conflicto propiamente no se refiere a las prestaciones de un contrato ejecutado en zona federal, sino a la obligación de la empresa de ocupar a los miembros del sindicato, en todos sus trabajos, en la proporción que los necesitare, de donde se deduce que es incuestionable que la competencia para conocer del conflicto, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 48/42. Suscitada entre las Juntas Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.