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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 445
TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 445
El artículo 73, de la fracción X, de la Constitución Federal, previene que corresponde a las autoridades de los Estados, la aplicación de las leyes del trabajo, con algunas excepciones, entre las cuales no están comprendidos los conflictos de la industria azucarera; y el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, se limita a determinar la competencia, por razón del lugar de ejecución del trabajo, de celebración del contrato y de domicilio, y aunque el artículo 359, fracción VI, de la misma ley, da competencia a las Juntas Federales, para conocer de los conflictos que dimanan de un contrato colectivo, declarado obligatorio, en los términos del artículo 58 y de tal naturaleza sea el contrato colectivo celebrado por la industria azucarera, debe estar a lo mandado por la disposición constitucional antes citada, porque siendo la Constitución la Ley Fundamental de la República, no puede ser contradicha o modificada por otra alguna.
Precedentes
Competencia 101/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Michoacán. 7 de julio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.