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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1049
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1049
La existencia de un contrato colectivo, declarado obligatorio conforme al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, para que rija en más de una entidad federativa, da competencia a la Junta federal, de acuerdo con los artículos 359, fracción IV y 358 de la misma ley, pero estas disposiciones, aislada o conjuntamente, carecen de fuerza para menoscabar la del artículo 73 constitucional, porque las disposiciones de la Carta Federal, deben prevalecer frente a las que la contradigan o modifiquen.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 6/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, grupo especial número diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 14 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.