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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1048
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1048
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo, con excepción de los conflictos relativos a determinados asuntos, entre los cuales no se menciona la fabricación de almidón; y los artículos 342 y 343 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que corresponde a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, conocer y resolver de las cuestiones laboristas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que no sean de la competencia de las Juntas federales.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 6/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, grupo especial número diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 14 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.