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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1053
GERENTES, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1053
Si bien el artículo 4o. de la Ley Federal de Trabajadores, establece que se considera como representantes de los patronos, y en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, a quienes ejerzan a nombre de otro, funciones de dirección o administración, también debe hacerse notar que el mismo precepto dice que los directores, gerentes etc., representarán a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores. Está última frase parece indicar que los directores, gerentes, etcétera, pueden ser también trabajadores, en relación con la empresa a quienes sirven, pero evidentemente esto es así, sólo cuando no fueren parte integrante de la empresa y no estuvieren vinculadas a los resultados económicos de la actividad de la misma, pues en este caso, es incuestionable que tiene el carácter de patronos. En este sentido se han pronunciado diversas ejecutorias de la Suprema Corte.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 107/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juzgado Primero de Distrito en el Distrito Federal. 14 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.