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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1284
SALARIO, REDUCCION DEL, POR MUTUO CONSENTIMIENTO (GRATIFICACIONES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1284
El artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, prescribe que el salario se estipulará libremente, por lo que si los actores en un juicio de trabajo, afirman que las gratificaciones que reciben, deben considerarse como parte integrante del salario, debido a la forma continua y regular de la percepción, no por el hecho de que se les haya suprimido, tienen derecho a reclamarlas, ya que si conforme a la ley, el salario se estipula por acuerdo entre los contratantes, es posible variar en un momento dado, dicho salario, cuando los interesados están de acuerdo con ello, mediante la celebración de nuevos contratos, independientemente de que hubiesen terminado o no, los anteriores.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.