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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1284
TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS, EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1284
La Suprema Corte ha sostenido, que mientras no se haya reglamentado en forma precisa la disposición constitucional respectiva, que alude a la participación en las utilidades, mientras no se haya hecho por las comisiones especiales que indica la fracción IX del artículo 123 constitucional, no puede obligarse a los patronos a cubrir prestación alguna a los trabajadores, por concepto de la participación de éstos en las utilidades de la empresa; tanto más, si en el caso de que se trata, no se justifica la existencia de dichas utilidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 2520/41. Albarrán Edmundo y coagraviados. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.