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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1787
TRABAJO, CONFLICTOS DE, EN CASO DE QUIEBRA DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1787
De conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las autoridades competentes para resolver los conflictos entre trabajadores y patronos, y las funciones jurisdiccionales de dichas Juntas, no son prorrogables a otras autoridades, por el consentimiento expreso o tácito de las partes, no pudiendo, por lo tanto, avocárselos los Jueces de las quiebras, pues en lo que atañe a las normas procesales para resolver dichos conflictos, en los laudos que dicten las Juntas, los hechos se aprecian en conciencia y las propias Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas especiales para la estimación de las pruebas, lo que por ningún motivo y en ningún caso, pueden hacer los tribunales de derecho.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 127/41. Suscitada entre la Junta Especial número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz y el Juez Noveno de la Civil de esta ciudad. 21 de julio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.