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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3124
DESISTIMIENTO, OPORTUNIDAD PARA HACERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3124
Debe dictarse sobreseimiento en un juicio cuando exista escrito de desistimiento, de conformidad con lo prevenido por la fracción I, del artículo 74 de la Ley de Amparo en relación con la fracción XVIII del artículo 73 del propio ordenamiento, y no obsta para llegar a tal conclusión, la circunstancia de que dicho desistimiento se dirija al inferior, y con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la resolución de primera instancia que se recurre por determinadas autoridades responsables, porque los quejosos tiene expedito en todo tiempo, su derecho para desistirse del juicio de garantías, en el momento en que los consideren conveniente a sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4827/41. Federación General de Trabajadores del Estado de Tabasco. 4 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.