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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3167
TRIBUNAL FISCAL, NEGATIVA DEL, A RECIBIR PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3167
Si las pruebas ofrecidas por el actor, no fueron presentadas para destruir la afirmación de la demanda, sobre que la demanda de nulidad fue presentada extemporáneamente, sin que se refiera al fondo del asunto, si el juicio de oposición fue promovido después del vencimiento del término legal, no se causa agravio alguno, cuando la Sala respectiva se niega a recibir tales pruebas, pues siendo improcedente al juicio, no tiene obligación de recibir las pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3886/42. Pedrero Hipólito S. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.