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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6747
SUMISION A LA JURISDICCION DE OTROS JUECES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6747
Aun cuando exista la sumisión expresa al Juez de otro lugar, la competencia del mismo no existe si aquella estipulación quedó desvirtuada por una actitud posterior de las mismas partes contratantes, consiste en que el actor promovió su demanda ante el Juez de su domicilio, hecho que lo sometió tácitamente a su jurisdicción, y el demandado incurrió en rebeldía para contestarla, por lo que se operó la presunción legal establecida en el artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, esto es, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por ende, de acuerdo con lo estatuído por la fracción II del artículo 117 del mismo ordenamiento, quedó sometido a la jurisdicción del Juez de los autos, lo que dejó sin efecto legal alguno, la sumisión contratada.
Precedentes
Competencia en materia civil 89/38. Cabrera Luis. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.