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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 638
TRABAJO, SI EL CONTRATO QUE MOTIVA UN CONFLICTO DE COMPETENCIA ES DE ESA NATURALEZA, LAS AUTORIDADES RELATIVAS DEBEN AVOCARSELO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 638
En materia laborista, el fuero o jurisdicción, esta última en el sentido de facultad para administrar justicia, radica exclusivamente en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal y en las autoridades del trabajo, enumeradas en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyas fracciones III y IV, se menciona a las Juntas Federales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si el contrato que motiva la controversia principal en un conflicto, es de trabajo, las autoridades judiciales civiles carecen de competencia para conocer del mismo, por lo que se les debe excluir del conocimiento del asunto.
Precedentes
Competencia 124/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres, y el Juez Tercero de lo Civil de esta ciudad. 13 de abril de 1942. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.