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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6642
TRABAJO, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6642
No basta que las industrias sean de concesión federal, para que los conflictos de trabajo que de ellas se deriven, sean de la competencia de la Junta Federal, como aparentemente lo dice el artículo 358 de la Ley del Trabajo, que afecte el conflicto a dos o más entidades federativas, como lo expresa la fracción V del artículo 359 de la misma ley, o que se trate de un contrato declarado obligatorio, según el artículo 58, porque estas disposiciones no pueden tomarse en sentido opuesto a lo que dispone la Ley Constitucional, a la que todas las demás deben sujetarse.
Precedentes
Competencia 160/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato. 30 de junio de 1942. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.