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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6970
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, TRIBUNALES COMPETENTES EN JUICIOS EN QUE SON PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6970
El artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal, establece que corresponde a los tribunales de la Federación, conocer de aquellas controversias en que la misma fuese parte, y como por virtud de la expropiación pasaron los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, a la propiedad de la nación es indudable que la Federación, es parte en un interdicto de retener la posesión promovida por los ferrocarriles, lo que determina la competencia de los tribunales federales para conocer de la apelación interpuesta en dicho interdicto.
Precedentes
Competencia 129/40. Suscitada entre el Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, y el Tribunal del Tercer Circuito. 24 de junio de 1942. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.