Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279012
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6947
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS CENTRALES Y FEDERALES, PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELATIVOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE CAMINOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6947
El artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, establece la jurisdicción de las Juntas Federales, restringiéndola a los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y por último, a las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias. Por tanto, debe estimarse que el conocimiento de la reclamación de trabajo, formulada en contra de una compañía constructora de caminos, compete a la Junta Central y no a la Federal, por no encontrarse tal caso comprendido en el precepto constitucional mencionado; sin que obste en contrario el contenido de las fracciones I y V del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, respecto de los asuntos de trabajo relacionados con las empresas de concesión federal, porque como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias, la disposición constitucional mencionada debe aplicarse preferentemente a la contenida en el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien en aquélla se habla de empresas de transporte, no puede decirse que entre ellas queden comprendidas las de construcción de caminos, independientemente de que estén amparadas por concesión federal.
Precedentes
Competencia 110/41. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje de Morelia, Michoacán, y la Junta Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de junio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.