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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6957
TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE, TRATANDOSE DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y EXPLOTADORAS DE CAMINOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6957
Son competentes las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados, para conocer de los juicios laboristas seguidos por los trabajadores contra las empresas que se dediquen a la construcción, reparación y explotación de toda clase de caminos, para obtener algún provecho del uso que otras personas hagan de esos caminos, pues la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, ordena que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, salvo algunas excepciones, y entre éstas no se encuentra la relativa a construcciones de caminos y su explotación, y la excepción "empresas de transportes amparadas por concesión federal", en nada tiene que ver con aquéllas, ya que no son éstas las que transportan, sino los terceros que hacen uso de los caminos construidos por ellas.
Precedentes
Competencia 109/41. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 23 de junio de 1942. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.