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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 58
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, COMPETENCIA ENTRE LAS SALAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 58
De los juicios de amparo que se promuevan en única instancia, ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias definitivas dictadas en los incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados, corresponde conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte, conforme a la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 124/40. Suscitada entre la Primera y la Tercera Salas de esta Suprema Corte de Justicia. 6 de enero de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.