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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1447
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN PLENO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1447
Si un Juez de lo Civil reclama la multa que le fue impuesta por el Juez de Distrito, del Estado respectivo, y alega que dicha autoridad se arroga facultades de Suprema Corte, debe declararse que el Tribunal Pleno de este cuerpo, carece de facultades para revisar la resolución dictada por el Juez de Distrito, porque la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atribuye facultades al presidente de la Suprema Corte sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la competencia del Pleno, como de alguna de las Salas, o de los Tribunales de Circuito, o de los Juzgados de Distrito, pero tal disposición no se refiere en manera alguna, a las resoluciones judiciales dictadas en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 83/40. Juez de Primera Instancia de lo Civil del Municipio de Culiacán, Sinaloa. 27 de enero de 1942. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, José María Ortiz Tirado y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.