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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3440
TERMINAL DE VERACRUZ, COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, CON MOTIVO DEL ROBO A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3440
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde a los Tribunales Federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad o contra la explotación de esas vías, y además los que consumen en bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas, o que estén bajo su responsabilidad; de manera que si de las constancias de un proceso, aparece que el robo materia del mismo, se efectuó en los almacenes de la terminal de Veracruz, es decir antes de que hayan sido entregadas las mercancías a su destinatario, estas mercancías están bajo la responsabilidad de la terminal y en tales circunstancias, el caso queda comprendido en el precepto señalado antes, por lo que debe resolverse la competencia para conocer del proceso, en favor del Juez Federal.
Precedentes
Competencia 132/41. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.