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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 77
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 77
La competencia para conocer de la reclamación que por prestaciones provenientes del contrato de trabajo, se hace a una empresa de construcción de carreteras, corresponde al fuero común y no al federal, según el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se está en presencia de un contrato celebrado con una empresa de transportes de concesión federal, a la cual se refiere la fracción I de dicho artículo (ya que una cosa es la construcción de una carretera y otra, bien distinta, la industria de transportes), ni en ninguna de las demás causas comprendidas en las fracciones II y VI del mencionado precepto; además, la competencia de los Tribunales Federales, está limitada de modo claro y preciso, por el artículo 73, reformado, de la Constitución Federal, en su fracción X, a los asuntos relativos a conflictos con las empresas ferroviarias y las demás de transportes amparados por concesión federal.
Precedentes
Competencia 125/40. Suscitada entre la Junta Especial número cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje de Guadalajara, Jalisco y la Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de enero de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.