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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 288
DIVORCIO, COMPETENCIA DE JURISDICCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 288
Si existe conflicto entre las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten, para conocer de un juicio de divorcio promovido por el esposo que tiene su domicilio en otro Estado distinto del que reside la esposa, de conformidad con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es aplicable a la regla de la fracción V del Código, que ordena: que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata de ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de una acción personal; de manera que si en la especie, se demuestra legalmente el domicilio de la demandada, será el juez competente del domicilio de ésta.
Precedentes
Competencia 12/41. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Indé, Durango, y Primero de Ramo Civil de la ciudad de San Luis Potosí. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.