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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1223
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1223
De la competencia suscitada entre un Juez de Distrito y uno de primera instancia del orden común en un Estado, para conocer de una causa criminal iniciada en contra de los que resultan responsables de la muerte de un desconocido, cuyo cadáver se encontró en la vía de los Ferrocarriles Nacionales, es competente el Juez del orden común del lugar en que ocurra el suceso, si no existen datos ni prueba alguna, que acrediten que la muerte de la persona desconocida, haya sido originado por el atropellamiento del ferrocarril, y por lo mismo que el suceso se debe a actos de un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o que el mismo acontecimiento se hubiere verificado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, y por lo tanto no se surte en el caso del fuero federal como lo exigen los incisos f y h del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Federación.
Precedentes
Competencia 15/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y Mixto de Primera Instancia de Jojutla del mismo Estado. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.