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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1968
COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE LA CORTE, CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1968
Para fijar la competencia para conocer de un juicio de amparo directo, promovido contra la sentencia de un Magistrado de Circuito, entre las Salas Primera y Tercera de esta Suprema Corte de Justicia, debe tenerse en cuenta la condición del procedimiento de donde se deduce la acción, de modo que si ésta es la de un incidente de responsabilidad civil, exigida a personas diferentes del inculpado, dentro del proceso incoado y seguido contra el reo, es claro que el conocimiento del negocio corresponde a la Primera Sala, porque el artículo 24, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expresa que corresponde conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte, de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia, ante este Tribunal, contra las sentencias definitivas dictadas en los incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos.
Precedentes
Competencia 62/40. Suscitada entre la Primera y la Tercera Salas de esta Suprema Corte de Justicia. 4 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.