Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2486
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2486
Conforme a las fracciones IV y XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata de acciones personales o de estado civil, o el de domicilio conyugal en los juicios de divorcio. De suerte que si se acredita debidamente que la esposa demandada en un juicio de divorcio tiene establecido su domicilio en determinada ciudad, y el cónyuge actor no demuestra que su domicilio sea si no el mismo de la demandada, es pues competente para conocer del juicio de divorcio el del domicilio de ésta.
Precedentes
Competencia 340/35. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la Paz, Baja California y el Juez de Primera Instancia de lo civil de Ciudad Juárez, Chihuahua. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.