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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3344
COMPETENCIA PARA CONOCER EL DELITO DE INSUBORDINACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3344
De la competencia que se suscite entre el Juez Militar y otro de Primera Instancia del ramo del Orden Común, para conocer de un proceso seguido a un reservista por los delitos de homicidio y lesiones es competente el primero, si la acusación del Ministerio Público en el proceso, es de insubordinación; pues para que este delito exista, no es preciso que los actos delictuosos se ejecuten en actos del servicio, ya que así se establece expresamente en el artículo 283 del Código de Justicia Militar, al decir que la insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él, llenándose solo los requisitos de que el inferior falte al respecto o sujeción debidos a su superior que porte insignias o a quien conozca o deba conocer, porque tratándose del delito de insubordinación la ley quiere que en todos los actos de los militares, se guarde la debida subordinación para con los superiores, ya que de otro modo se relajaría la disciplina. Por otra parte, la jerarquía que significa la diferencia de grado entre los militares, subsiste en cualquiera situación en que estos se encuentren, y por tanto, no es posible aceptar que la insubordinación se comete solamente en actos de servicio, sino que ese delito puede cometerse en el servicio militar o fuera de él. De manera que si en el proceso se demuestra que el ofendido y el acusado eran militares, aun cuando hayan tenido el carácter de reservistas, la competencia para conocer de la causa respectiva, recae en favor del Juez Militar.
Precedentes
Competencia 14/41. Suscitada entre los Jueces: Militar de la Plaza de San Luis Potosí y de Primera Instancia del Ramo Penal de la Ciudad Valles, del Estado de aquel nombre. 25 de noviembre de 1941. Mayoría de catorce votos, por lo que respecta a la parte resolutiva. Disidentes: Carlos L. Angeles y Octavio Mendoza González. Mayoría de trece votos en cuanto a los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.