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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3862
DIVORCIO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3862
Si el cónyuge demandado en un juicio de divorcio, reconoce como un hecho cierto la aseveración de su esposa, relativa a que establecieron ambos su domicilio en determinado lugar; este reconocimiento expreso, aunado a la circunstancia de que la enjuiciada radica en esa ciudad y que promueve su demanda por abandono de hogar, lleva a la conclusión de que el domicilio de la mujer, es el determinante de la competencia, aunque aparezca que el marido radica en lugar diverso, por razón del trabajo, dejando a su mujer en el domicilio que tenía, pues las pruebas del ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento hecho a la esposa para seguir al marido, son necesarios para demostrar que el domicilio cambió. De manera que si no se comprueban estos extremos sobre cambio de domicilio y si aparece por el contrario, evidente, que la esposa lo tiene en determinado lugar, es Juez competente el de éste, para conocer del divorcio.
Precedentes
Competencia 2/41. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo civil de la ciudad de San Luis Potosí y Segundo de Primera Instancia del mismo Ramo del Distrito de Viesca, residente en Torreón, Coahuila. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.