Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1159
QUEJA FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1159
Es procedente y fundada la queja que se enderece contra un Juez, por no haber proveído dentro del término legal la inhibitoria que se le propuso; porque conforme al artículo 60 del Código Federal de Procedimientos Civiles, todos los términos para la substanciación de las competencias son improrrogables y el juez o tribunal respectivos, deberán proveer de oficio el trámite que proceda, según el estado de autos.
Precedentes
Queja en materia civil 399/41. Cerrato Martínez Miguel. 22 de julio de 1941. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.