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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1976
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA NO CONOCER DE AMPARO CONTRA ACTOS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CUANDO SE TRATA DE NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1976
Si se reclama en amparo la resolución de un tribunal superior, que hace un nombramiento de Juez y ordena la entrega al nombrado del juzgado respectivo, así como la suspensión de sueldos al cesado, es indiscutible que en el caso no se ventila un acto de carácter civil o mercantil, únicos de que corresponde conocer a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el cese de un Juez no puede tener ni remotamente, un carácter de esta naturaleza, y si bien es cierto que es la autoridad judicial la que cesa a una persona como Juez, nombrando a otra en su lugar tal acto no puede reputarse de carácter judicial, sino de constitución y organización del propio poder, esto es, tiene analogía con los actos administrativos, y, por lo tanto, debe catalogarse como tal; de consiguiente debe estarse a la naturaleza del mismo acto, para resolver la competencia en favor de la Segunda Sala, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con independencia de la autoridad que hubiere conocido del acto mismo.
Precedentes
Competencia suscitada entre la Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia 49-939. Parra Luis S. 4 de agosto de 1941. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Octavio Mendoza González, Manuel Bartlett Bautista, Roque Estrada, Alfonso Francisco Ramírez, Eduardo Vasconcelos e Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.