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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3378
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3378
De la competencia suscitada entre una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y la Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de la reclamación presentada por un obrero, por despido injustificado en contra de la Compañía Mexicana de Caminos, S. A., es competente la primera, si de la copia de la escritura social de la compañía, aparece que dicha sociedad tiene por objeto la construcción, reparación y explotación de caminos, pues con seguridad se advierte que el objeto es de construcción y que el vocablo "explotación", se refiere a la posibilidad de obtener algún provecho del uso que otros hagan de los caminos, y la fracción X del artículo 73 de la Constitución, ordena que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, salvo algunas excepciones, entre las cuales no está la construcción de caminos y la explotación de ellos; además, la excepción de "empresas de transportes" amparadas por concesión federal no favorece a la compañía citada, porque ella no transporta, sino que son terceros quienes transportan por los caminos por aquélla construidos, ni se demostró que la aludida empresa ejecute trabajos en zonas federales, ni que el actor los haya desempeñado en ellas, por lo que no es aplicable el artículo 358 de la ley del trabajo en lo relativo a actividades en zonas federales.
Precedentes
Competencia suscitada entre la Junta Especial número Ocho, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y la Federal de Conciliación y Arbitraje. Medrano David. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.