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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3886
COMPETENCIA EN LAS CONTROVERSIAS ENTRE EL GOBIERNO DE UN ESTADO Y PARTICULARES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3886
Para conocer de un juicio ejecutivo civil, seguido por el gobierno del Estado de Veracruz, contra particulares, sobre reivindicación de un predio petrolífero, entrega de petróleo, daños y perjuicios y gastos del juicio, son competentes los jueces del Estado, porque para su resolución debe atenderse al hecho de que los demandados en el juicio, son vecinos y residentes de una ciudad del extranjero y no puede tener imperio la fracción V del artículo 104 constitucional, dado que esta fracción sólo se refiere a las controversias que se suscitan entre una Entidad Federal de la República Mexicana y uno o más vecinos de diversas Entidades Federativas de la misma República; por otra parte, de acuerdo con el artículo 40 de la misma Constitución, el pueblo mexicano constituye una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de Estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interio pero unidos en una federación, establecida según los principios de la Ley Fundamental; por tanto, el legislador, al referirse tanto en la fracción V, que se analiza, como en la IV del artículo 104 constitucional, a Estados, sólo pudo hacer referencia a aquellos que forman parte integrante de la República Mexicana, sin que deba hacerse extensiva, por mayoría de razón, la fracción V del citado artículo 104, para imputar al fuero federal la competencia del negocio, sin que valga argumentar que se trata de aplicar la Ley del Petróleo, cuyo artículo 3o., establece lo que se entiende por industria petrolera, si lo que se discute es la propiedad de unos terrenos y el pago de obligaciones personales.
Precedentes
Competencia 100/38. Suscitada entre el Juez de primera instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz y Tercero de Distrito en el mismo Estado. 9 de septiembre de 1941. Mayoría de quince votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 173, como tesis relacionada con la jurisprudencia 111.