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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 310
CAMINOS, COMPETENCIA POR RECLAMACION EN MATERIA DE TRABAJO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 310
Conforme al artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer de una reclamación formulada por un obrero contra una compañía constructora de caminos, radica en el fuero común y no en el federal, porque no se está en la presencia de un contrato celebrado con una empresa de transportes de concesión federal a la cual se refiere la fracción I del artículo citado, ni en ninguno de los demás casos comprendidos en las fracciones II y VI del mismo artículo; y por otra parte la competencia de los tribunales federales del trabajo se limita por el artículo 73 reformado de la Constitución Federal en su fracción X, a los asuntos relativos a conflictos con las empresas ferroviarias y las demás de transportes, amparadas por concesión federal.
Precedentes
Competencia 115/40. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 7 de abril de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.