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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 315
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 315
Conforme al código mercantil, el mandato aplicado a actos de comercio, se define como comisión mercantil, y en él, el comisionista no está sujeto a la dirección dependencia y retribución que establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo como condiciones para que exista un contrato de esta especie. Ahora bien, si se suscita una controversia entre el comisionista y el comitente, debe tomarse en cuenta que como la controversia sólo afecta intereses particulares, toca conocer de ella a los Jueces del orden común, que tienen la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles de su fuero y del federal, en casos como el a que se alude, y el conocimiento del asunto corresponde al Juez del domicilio del demandado y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 122/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua y el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal. 7 de abril de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.