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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 541
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 541
De acuerdo con la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente la Junta del domicilio del demandado, para conocer del conflicto de trabajo, si existe un contrato verbal con diversas personas y con designación de varios lugares para la ejecución del trabajo, porque este caso no está previsto en dicha ley y debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que cuando el demandado o demandados tuvieren varios domicilios será competente el Juez de cualquiera de ellos, a elección del actor.
Precedentes
Competencia 108/40. Suscitada entre las Juntas Número Siete de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 15 de abril de 1941. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.