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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1365
ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1365
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo; pero se exceptúa, entre otros casos, el de trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas. Por otra parte, por razón del lugar, son de jurisdicción federal, las empresas o industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales. De modo que si por la inspección ocular y por la declaración del capitán de un puerto, se revela que el local de una empresa contra quien se endereza una demanda por el sindicato de trabajadores de transportes terrestres, está ubicado en la zona federal y, además, que los trabajos que se ejecutan para otras cosas tienen lugar en dicha zona, el conocimiento del conflicto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 126/40. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tampico y la Federal de Conciliación Número Cuatro, en Tampico. 29 de abril de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes: Felipe de J. Tena, Fernando de la Fuente, Hermilo López Sánchez, José Rebolledo y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 3611. Indice Alfabético. Competencia 127/40. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tampico, Tamaulipas y la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro, en Tampico. 22 de abril de 1941. Unanimidad de veinte votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.