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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2809
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE SUS SALAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2809
Conforme a la fracción IV del artículo 24 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente la Primera Sala de la Suprema Corte, para conocer de un juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia definitiva de apelación dictada por un Magistrado de Circuito, en un incidente de responsabilidad civil, promovido en un proceso penal.
Precedentes
Competencia 132/40. Suscitada entre la Primera y la Tercera Salas de esta Suprema Corte de Justicia. 24 de junio de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.