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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1262
COMPETENCIA TRATANDOSE DE UN DELITO DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1262
Si el delito de imprudencia por manejar un automóvil, no se perpetra con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado, el hecho no queda comprendido dentro de la enumeración del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, por consiguiente, no puede ser sino de la competencia del fuero común.
Precedentes
Competencia 119/40. Competencia suscitada entre los Jueces de Distrito en la Laguna y Mixto de Primera Instancia de Gómez Palacio, Durango. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.